Preguntas frecuentes

Información para comunidades y comités

Administración y normativa

Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo. Prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:
  1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura Soportante del inmueble.
  2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos Constructivos o de las instalaciones.
  3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de Terminaciones o de acabado de las obras.
  4. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales Anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones Prescribirán en el plazo de cinco años.
  5. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

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