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Artículo 18 de la ley de urbanismo y prescripción
Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo. Prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:
  1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura Soportante del inmueble.
  2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos Constructivos o de las instalaciones.
  3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de Terminaciones o de acabado de las obras.
  4. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales Anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones Prescribirán en el plazo de cinco años.
  5. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
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ARTICULO 8° Las personas autorizadas para desarrollar aquella prestación de servicio indicada en el inciso segundo del artículo 3º deberán acreditar, ante el organismo fiscalizador y por los medios señalados en el inciso final del artículo 6º la idoneidad cívica, moral y profesional del personal que por su intermedio, preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter.


Asimismo, dichas personas sólo podrán contratar para desempeñar tales labores, a quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno.
  2. Tener 18 años de edad cumplidos.
  3. Tener, a lo menos, octavo año de educación básica aprobado.
  4. No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito.
  5. Tener salud y condiciones físicas compatibles con la función que van a desempeñar, las que serán comprobadas mediante certificado médico.

ARTICULO 12° Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.


ARTICULO 13° Las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquéllos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 1 de 7 de enero de 1994. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida en favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.


Del mismo modo, dichos empleadores deberán mantener permanentemente informada a la respectiva Prefectura de Carabineros acerca de los lugares exactos en que preste servicios su personal, como asimismo cualquier cambio que se produzca a este respecto.


Igualmente, los trabajadores aludidos en este artículo deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente. Los gastos que demanden los exámenes de estos trabajadores, ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo de la entidad interesada.


ARTICULO 18° Establece en el carácter de obligatorio, para el desempeño de la función de los guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y a quienes cumplan funciones similares, el uso de la tarjeta de identificación, que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior izquierdo de la tenida.

Salvoconducto para cambio de domicilio

¿Qué es?


Es un documento otorgado por Carabineros a las personas que deben cambiarse de domicilio y trasladar bienes muebles de un lugar a otro


¿Dónde se obtiene?


La solicitud debe realizarse a lo menos 24 horas antes de la mudanza en la unidad de Carabineros correspondiente al sector desde el cual se efectuará el cambio. El documento tiene una validez de cinco días desde el momento que se extiende.


¿Qué documentación se requiere para obtenerlo?


– Cédula de identidad
– Escritura y/o título de dominio o recibo de contribuciones de bienes raíces o de los servicios extendidos a su nombre.


Si el solicitante no es propietario:


– Cédula de identidad
– Autorización escrita del propietario (opcionalmente puede presentar el último recibo de pago de arriendo y los recibos de consumo de luz y agua).
– Fotocopia de cédula de identidad del propietario
– Fotocopia del contrato de arriendo


Si es arrendatario por corredor de propiedades:


– Cédula de identidad
– Oficio del corredor de propiedades


¿Cuál es su valor?


El costo del documento es de 0,018 U.T.M.

¿Que es un condominio?

Un condominio es una construcción o terreno con construcciones acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley 21.442.


La particularidad de este tipo de régimen es la existencia de bienes de dominio exclusivos de cada Propietario y otros bienes de dominio común para todos los integrantes de dicho régimen.


Debido a esto, comúnmente se habla de Propietarios (dueños de los bienes exclusivos como casas, departamentos, bodegas, oficinas, etc.), quienes también son Copropietarios o comuneros (dueño de un porcentaje de los bienes comunes como pasillos, muros estructurales, ascensores, calderas, jardines, etc.)

¿Toda construcción o terreno con construcciones que esté cerrado es un condominio?

No necesariamente. Otro tipo de construcciones como micro-barrios, conjuntos habitacionales exclusivos o ciudades valladas pueden tener cierres en sus calles, implementar controles de acceso, instalar juegos en plazas, etc. solicitando los respectivos permisos municipales y acordando entre los vecinos la forma óptima de costear estos beneficios.


Ya sea un edificio, condominio, micro-barrio, conjunto habitacional exclusivo o ciudad vallada, se recomienda contar con la presencia de una administración profesional para el correcto funcionamiento de este.

¿Cuál es el marco normativo que debe tenerse en consideración para administrar un condominio?

El marco normativo está establecido mayoritariamente en la Ley 21.442 y su reglamento el DS 46, en el Reglamento de Copropiedad y en las diferentes leyes, decretos y normas sectoriales, entre las cuales podemos mencionar a modo de ejemplo: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código del Trabajo, Código Sanitario, Reglamento de Calderas, Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, Reglamento de Piscinas, etc.

¿Quiénes pueden formar parte del Comité de Administración de un condominio y cuáles son sus responsabilidades?

Podrán optar a cargos dentro del Comité de Administración los Copropietarios hábiles o sus cónyuges o los representantes legales de personas jurídicas que sean Copropietarios. En ningún caso pueden ser elegidos arrendatarios, el administrador o parientes del copropietario aunque tengan un poder amplio o específico. Tampoco podrán optar a dicho cargos los Copropietarios morosos.


Responsabilidades del Comité de Administración:
  • Autorizar cortes de electricidad y aplicar multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad.
  • Aprobar presupuestos de todo tipo y pronunciarse sobre este para las revisiones obligatorias de instalaciones de gas.
  • Abrir cuenta corriente o de ahorro y actuar sobre ellas. Depositar e invertir el fondo de reserva.
  • Convocar a reuniones de Asamblea extraordinarias y fijar el lugar de realización cuando no sea en el condominio.
  • Firmar el libro de actas.
  • Solicitar rendición de cunetas al Administrador.
  • Denunciar infracciones ante el Juez de policía local.
  • Confeccionar PES y dictar normas que faciliten el orden y la administración del condominio.

Responsabilidades del Presidente del Comité de Administración:
  • Representar a la Asamblea en la celebración de actos y contratos.
  • Enviar consulta por escrito y reducirlas a escritura publica.
  • Citar a Asamblea y presidirlas.
  • Presidir las reuniones del Comité de Administración.
  • Mantener bajo custodia los libros de acta.
  • Actuar como Administrador si es que la asamblea no designa a un titular.
¿Quién puede ser Administrador y cuáles son sus responsabilidades?

Cualquier persona que cuente con la confianza de la Asamblea puede realizar las actividades de administración, sin embargo recomendamos contratar los servicios de un Administrador profesional que asegure el cumplimiento de la normativa exigida, optimizando recursos y valorizando el inmueble.


Las principales responsabilidades del Administrador son:
  • Cuidar bienes de dominio común.
  • Efectuar la certificación de las instalaciones de gas y el mantenimiento y certificación de ascensores.
  • Ejecutar actos de administración y conservaciones urgentes sin tener el acuerdo previo de la asamblea.
  • Cobrar y recaudar gastos comunes.
  • Velar por el cumplimiento del marco normativo global (copropiedad, laboral, sanitario, de seguridad, etc).
  • Representar en juicio, activa y pasivamente a los Copropietarios en causas concernientes a la administración y conservación del condominio.
  • Citar a reunión de Asamblea.
  • Pedir a tribunal competente que aplique los apremios o sanciones a Copropietarios u ocupantes que infrinjan el marco legal.
  • Rendir cuenta cuando se le haya fijado o cuando lo solicite el Comité de Administración o cuando termine su gestión.
  • Mantener en el condominio una carpeta de archivos con documentos actualizados (nómina de Copropietarios, teléfonos y direcciones de emergencia, contratos de trabajo, etc).
¿Quién es el responsable de pagar los gastos comunes, el arrendatario o el copropietario?

La Ley 21.442 indica al Copropietario como el responsable del pago de los gastos comunes correspondientes a sus derechos sobre el total de los bienes comunes, es decir, sobre su copropiedad.


El haber arrendado el inmueble y acordar que el pago de los gastos comunes lo cancele el Arrendatario es una práctica sumamente válida y común, pero no exime de responsabilidad al Copropietario ante eventuales incumplimientos del Arrendatario.


Por lo tanto, si un Arrendatario deja el inmueble con una deuda de gastos comunes, será el Copropietario el responsable de pagarla.

¿Quién puede votar en una reunión de Asamblea?

La Ley 21.442 indica que en una reunión de Asamblea pueden votar solo los Copropietarios hábiles, es decir, aquellos que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes, con excepción de las materias en que la Ley exige unanimidad.


El voto de cada Copropietario corresponderá al porcentaje correspondiente a su derecho sobre los bienes de dominio común, el cual debe estar indicado en el Reglamento de Copropiedad.

¿Cuál es la diferencia entre una reunión de Asamblea ordinaria y una extraordinaria?

La Ley 21.442 diferencia reuniones de Asambleas ordinarias y extraordinarias según las materias que en ellas pueden ser tratadas. De esta forma, en una reunión de Asamblea ordinaria, solo podrán tratarse materias que la ley no catalogue como pertenecientes a reuniones de Asambleas extraordinarias.


Dentro de las materias extraordinarias podemos considerar por ejemplo la modificación del Reglamento de Copropiedad, cambio de destino de las unidades del condominio, constitución de derechos de uso y goce exclusivo para algún miembro del condominio, etc.


Por lo tanto, cuando se hable de una reunión de Asamblea extraordinaria, no debe entenderse como algo urgente o una asamblea adicional a las que se tenían contempladas durante el año, sino como una reunión de Asamblea en el que se van a tratar temas de importancia mayor a los tratados en las Asambleas ordinarias

Principios generales

Las disposiciones que a continuación se indican son comunes a todos los trabajadores de condominios:


  1. En el cumplimiento y desempeño de la labor convenida, el Trabajador se obliga a cumplir y acatar las disposiciones legales propias del trabajo, como también las señaladas en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, su Reglamento, el reglamento de copropiedad del condominio y las normas administrativas, operativas, de seguridad y disciplinarias contenidas en el presente expediente, el que se considera parte integrante del contrato de trabajo para todos los efectos legales.
  2. El Trabajador declara conocer y haber recibido copia de este documento, para lo cual deja constancia con su firma.
  3. El trabajador deberá ejecutar todas aquellas labores que se le asignen a su cargo y que por su naturaleza así lo requiera. Deberá cumplir cabalmente y en forma productiva durante las horas y turnos que se le determinen y con las instrucciones que su jefe directo le imparta.
  4. Si por cualquier motivo el Trabajador no pudiere presentarse a sus labores, deberá avisar telefónicamente a su jefe directo, justificando su ausencia. En caso de enfermedad lo comunicará por sí, o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la dolencia, debiendo presentar los documentos legales en los plazos estipulados al efecto.
    La Administración, en representación de la comunidad, se reserva el derecho a cerciorarse, en cualquier momento, de la existencia del hecho que motiva la no-comparecencia del Trabajador a su lugar de trabajo..
  5. El Trabajador deberá informar a su jefe directo de toda situación anómala que detecte durante el desempeño de sus funciones, dejando constancia por escrito toda vez que se le indique o cuando las circunstancias lo ameriten.
  6. Sólo frente a situaciones de emergencia calificada o fuerza mayor, el Trabajador podrá abandonar su función o lugar de trabajo habitual para acudir en ayuda de quien lo necesite, o para atender personalmente la incidencia.
  7. Por razones de seguridad, el Trabajador no deberá desplazarse por el ascensor si se encuentra solo cumpliendo su turno de trabajo, sin la presencia de algún compañero que lo pueda auxiliar.
  8. El Trabajador deberá conocer la ubicación y manejo de todos los equipos para la emergencia del condominio, así como el Plan de Emergencia Ante Siniestros (P.E.S.) y participará activamente en los ejercicios de seguridad y simulaciones de evacuación que se determinen, cumpliendo el rol que para el efecto se le señale, y con las indicaciones que le imparta su jefe directo.
  9. En el desempeño de sus funciones, el Trabajador deberá observar una correcta presentación personal, un recto comportamiento y una conducta moral intachable, quedándole prohibido divulgar cualquier antecedente que tenga relación con la vida privada de los ocupantes del condominio, como también con la conducción o información que mantenga la Administración de la cual haya tenido conocimiento en forma directa o indirecta.
  10. El Trabajador deberá mantener en buen estado de higiene, presentación y conservación la ropa de trabajo, elementos de protección personal, equipos y materiales que le sean asignados.
  11. Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol o de estimulantes de cualquier índole durante la jornada laboral, incluyendo el tiempo destinado a la colación y al descanso.
  12. El Trabajador no podrá efectuar trabajos particulares en el interior de los inmuebles, ni en espacios comunes durante su jornada laboral. También le estará prohibido cumplir encargos de terceros que signifiquen abandonar su lugar de trabajo.
  13. El trabajador deberá estar especialmente atento ante el retiro de mobiliario desde el interior de un inmueble ocupado por una persona que no es el Propietario. Para tal efecto, exigirá a la persona involucrada la autorización escrita correspondiente con la firma del Administrador y otro documento de similares características proporcionado por el propietario.
  14. El incumplimiento de cualquiera de las normas señaladas, ya sea de los principios generales o funciones específicas, podrá significar el término inmediato del contrato de trabajo.
Mayordomo o conserje

Desde tiempos muy remotos el administrador de la casa del rey recibía la denominación de mayordomo, posteriormente se aplica el término al criado principal encargado de la servidumbre y de la administración en las casas de las familias tradicionales.


Por su parte el conserje cumple una función más restrictiva al desempeñarse como custodio de un edificio o establecimiento público. Sin embargo, en Chile, por costumbre y porque sus funciones suelen confundirse o son levemente diferentes, recibe indistintamente cualquiera de estas designaciones.


El mayordomo o conserje, es quien cumple la función más completa de administración en el interior del condominio: es el “brazo derecho” del Administrador, es “su” hombre de confianza que de alguna manera lo representa frente a la comunidad en su ausencia y arbitra las medidas administrativas, de emergencia y de control apropiadas durante su jornada.


Aunque en la casi totalidad de los casos es un empleado de la comunidad o condominio, la facultad de selección y contrato del personal, y en especial del Mayordomo, se entiende que debe ejercerla el Administrador.


Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:


  1. Cumplir y supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones del Reglamento de Copropiedad, de la Ley de Copropiedad y su reglamento, de la legislación laboral, de las disposiciones sanitarias, del Reglamento Interno de los Trabajadores, del Plan de Emergencia Ante Siniestros (P.E.S.), de las normas emanadas de la Asamblea de Copropietarios, del Comité de Administración y de la Administración; de las resoluciones judiciales pertinentes y cualquier otra disposición legal que involucre a los condominios.
  2. Coordinar la acción frente a una emergencia.
  3. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  4. Mantener al alcance, al día y en perfecto estado la siguiente documentación:
    – Registro de teléfonos de emergencia.
    – Documentación laboral y previsional de los trabajadores.
    – Libro de Novedades.
    – Libro de Sugerencias o Reclamos.
    – Libro de Control de Asistencia de los Trabajadores.
    – Reglamento de Copropiedad.
    – Reglamento Interno de los Trabajadores.
    – Plan de Emergencia Ante Siniestros (P.E.S.).
    – Copia del Expediente Técnico del condominio.
    – Registro del pago de Gastos Comunes.
    – Fichas de funcionamiento y mantenimiento de equipos y sistemas del condominio.
  5. Controlar el cumplimiento de los turnos de trabajo establecidos.
  6. Supervisar el desempeño de los trabajadores del condominio.
  7. Supervisar las condiciones de seguridad del condominio y su entorno..
  8. Supervisar las condiciones higiénicas (basuras, estanques de agua potable, piscina, etc).
  9. Supervisar el buen funcionamiento y los trabajos de mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones del condominio.
  10. Repartir los documentos oficiales del condominio y los Avisos de Cobro de los Gastos Comunes.
  11. Supervisar el correcto uso y funcionamiento de las áreas y bienes de dominio común.
  12. Efectuar el pago de anticipos y remuneraciones del personal de la comunidad.
  13. Controlar las reservas de insumos y materiales necesarios para el cumplimiento de las diferentes labores, para el funcionamiento de equipos, y sistemas y su mantenimiento.
  14. Cobrar Gastos Comunes, dando el recibo pertinente y colocando a buen recaudo los valores recibidos.
  15. Realizar las funciones de Portero cuando deba asumir este tipo de actividad.
  16. Efectuar la toma de lectura de remarcadores y/o medidores de los servicios comunes que lo requieran.
  17. Autorizar o rechazar la entrada o salida de materiales, mobiliario o enseres al o del condominio.
  18. En caso de residir en el condominio, en una unidad de dominio común destinada a ese efecto, estará obligado a mantenerla en perfecto estado de conservación y aseo, a cumplir las mismas disposiciones que contiene la Ley y el reglamento de Copropiedad para los usuarios y a restituirlo a la comunidad en la misma fecha que termine su contrato de trabajo. Deberá tener especial cuidado en el mantenimiento de artefactos con que cuenta el inmueble y moderación con los consumos de servicios básicos con que esté dotado como, agua, electricidad, gas, calefacción, etc.
VIGILANTE

La labor que cumple un Vigilante en un condominio es muy similar a la de un Guardia, Rondín o Nochero. Cada comunidad determinará el tipo de personal que deba trabajar en ella, prestando especial atención a las disposiciones que la legislación laboral y la Ley de Vigilancia Privada contemplan para los diferentes casos.


Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:
  1. Velar por la seguridad y tranquilidad de los ocupantes del condominio y sus instalaciones, de acuerdo a las indicaciones de la Directiva de Funcionamiento y a las instrucciones que imparta su superior.
  2. En ausencia de sus jefes directos, supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad.
  3. En ausencia de su jefe directo, coordinar y/o atender con prioridad la acción frente a una emergencia e informando a la brevedad cuando la situación lo justifique.
  4. Efectuar las rondas establecidas, por el condominio, sus accesos y sus instalaciones, previniendo situaciones inseguras que puedan presentar un riesgo para los moradores y personal del conjunto.
  5. Portar los elementos necesarios, con que se le haya dotado, para cumplir cabalmente su cometido (linterna, aparato de comunicación, silbato de alarma, esposas, etc).
  6. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  7. Realizar las funciones de Portero cuando deba asumir este tipo de actividad.
  8. Revisar con la periodicidad que se le indique, todos los equipos y elementos que guarden relación con su quehacer. Deberá velar por la buena conservación de los implementos, materiales e insumos que le sean suministrados.
  9. Informar a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo.
NOCHERO

La labor que cumple un Nochero en un condominio es muy similar a la de un Guardia, Rondín o Vigilante. Cada comunidad determinará el tipo de personal que deba trabajar en ella, prestando especial atención a las disposiciones que la legislación laboral y la Ley de Vigilancia Privada contemplan para los diferentes casos.


Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:
  1. Velar por la seguridad y tranquilidad de los ocupantes del condominio y sus instalaciones, de acuerdo a las indicaciones de la Directiva de Funcionamiento y a las instrucciones que imparta su superior.
  2. En ausencia de sus jefes directos, supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad.
  3. En ausencia de su jefe directo, coordinar y/o atender con prioridad la acción frente a una emergencia e informando a la brevedad cuando la situación lo justifique.
  4. Efectuar las rondas establecidas, por el condominio, sus accesos y sus instalaciones, previniendo situaciones inseguras que puedan presentar un riesgo para los moradores y personal del conjunto.
  5. Portar los elementos necesarios, con que se le haya dotado, para cumplir cabalmente su cometido (linterna, aparato de comunicación, silbato de alarma, esposas, etc).
  6. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  7. Realizar las funciones de Portero cuando deba asumir este tipo de actividad.
  8. Revisar con la periodicidad que se le indique, todos los equipos y elementos que guarden relación con su quehacer. Deberá velar por la buena conservación de los implementos, materiales e insumos que le sean suministrados.
  9. Informar a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo.
PORTERO
Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:
  1. En ausencia de sus jefes directos, supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad.
  2. En ausencia de su jefe directo, coordinar y/o atender con prioridad la acción frente a una emergencia e informando a la brevedad cuando la situación lo justifique.
  3. En ausencia del Mayordomo deberá mantener al alcance y en perfecto estado la documentación señalada en el número “4” del listado de las funciones de aquel.
  4. Cobrar Gastos Comunes, dando el recibo pertinente y colocando a buen recaudo los valores recibidos.
  5. Atender y controlar él o los accesos al condominio. Con relación al ingreso de personas, tendrá especial celo con funcionarios de servicios y de empresas de mantenimiento o abastecedoras y con aquellas que no frecuentan el recinto, solicitando su identificación y autorización del ocupante de la unidad antes de permitir el paso. Registrará los datos en el Libro de Novedades, indicando nombre y Nº de Rut, lugar donde se dirige, hora de entrada y salida, etc.
    Impedirá la entrada a todo sospechoso, vendedor ambulante, repartidor de publicidad, etc.
    Con respecto al arribo de vehículos, verificar que los autorizados a hacerlo, ocupen los espacios que les corresponda.
  6. Recibir la correspondencia, periódicos y revistas destinados a los ocupantes, a la Administración y al Comité de Administración.
  7. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  8. Realizar funciones de aseo del sector del acceso y riego de jardines y plantas en la medida que sea necesario, sin descuidar su labor.
  9. Revisar con la periodicidad que se le indique, todos los equipos y elementos que guarden relación con su quehacer. Deberá velar por la buena conservación de los materiales e insumos que le sean suministrados.
  10. Informar a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo.
ASEADOR
Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:
  1. Mantener en perfecto estado el aseo y la higiene de todas las áreas comunes.
  2. El trabajo, según sea el caso, consistirá en barrer, limpiar, ordenar, encerar, sacar brillo, manguerear, regar, sacudir, trapear, extraer, desinfectar, aspirar, pulir, pintar, etc. Para ejecutar su trabajo deberá observar las indicaciones que su jefe directo le indique, usando los elementos de protección personal que corresponda a la faena (guantes, mascarillas, antiparras, zapatos de seguridad, cinturón de seguridad, ropa de trabajo, etc).
  3. Manejar lo relacionado con la basura del condominio: extraer, retirar, embolsar, compactar, cargar y conducir a las áreas o vehículos destinados a tal efecto.
    Mantener en perfecta asepsia la sala de almacenamiento, los basureros y los recintos donde se deposita la misma.
    Deberán guardarse las normas que se impartan para la clasificación de la basura, que permitirá un posterior reciclaje.
  4. Realizar las funciones de Portero cuando deba asumir este tipo de actividad.
  5. Revisar con la periodicidad que se le indique, todos los equipos y elementos que guarden relación con su quehacer. Deberá velar por la buena conservación, correcta aplicación y orden de los implementos, materiales e insumos que le sean suministrados.
  6. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  7. Informar a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los sectores de su actividad, los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo, como también la aparición de insectos, roedores, hongos, etc.
  8. En ausencia de sus jefes directos, supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas, de las disposiciones del Reglamento de Copropiedad.
  9. En ausencia de sus jefes directos, coordinar y/o atender con prioridad la acción frente a una emergencia, informando a la brevedad cuando la situación lo justifique.
MANTENIMIENTO (TÉCNICO)
Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:
  1. Mantener en perfecto estado las áreas, equipos y sistemas que se le encomiendan dentro del condominio. Cuando se trate de un Calderero, deberá cumplir con las indicaciones de la reglamentación sanitaria y tener los cursos que se exigen para desarrollar esta función.
  2. El trabajo, según sea el caso, consistirá en revisar, reparar, engrasar, barrer, limpiar, cambiar luminarias, chequear equipos, pintar, regar, etc.
    Para ejecutar su trabajo, deberá observar las indicaciones que su jefe directo le indique, usando los elementos de protección personal que corresponda a la faena (guantes, mascarillas, antiparras, zapato de seguridad, cinturón de seguridad, ropa de trabajo, etc).
  3. Examinar permanentemente el estado de los elementos, equipos y sistemas del condominio y determinar cuidados especiales cuando sea necesario, velando por la conservación y correcta aplicación de los implementos, materiales e insumos que le sean suministrados.
  4. Atender reparaciones menores de gasfitería y electricidad de los sectores comunes.
  5. Hacer funcionar el grupo electrógeno, las bombas de agua y otros equipos con que cuente el condominio, en las condiciones que haya determinado la empresa proveedora.
  6. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  7. Realizar las funciones de Portero cuando deba asumir este tipo de actividad.
  8. Informar a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo.
  9. En ausencia de sus jefes directos, supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad.
  10. En ausencia de sus jefes directos, coordinar y/o atender con prioridad la acción frente a una emergencia, informando a la brevedad cuando la situación lo justifique.
MANTENIMIENTO (JARDINERO)
Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:
  1. Mantener en perfecto estado el jardín, jardineras, maceteros, elementos vegetales y áreas exteriores del condominio y su contorno.
  2. El trabajo, según sea el caso, consistirá en cortar el pasto, preparar la tierra, sembrar, plantar, abonar, podar, orillar, desmalezar, barrer, regar, desinfectar, fumigar, limpiar, etc.
    Para ejecutar su trabajo, deberá observar las indicaciones que su jefe directo le indique, usando los elementos de protección personal que corresponda a la faena (guantes, mascarillas, antiparras, zapato de seguridad, cinturón de seguridad, ropa de trabajo, etc).
  3. Examinar permanentemente el estado de los elementos vegetales y determinar cuidados especiales, según época o cuando sean necesarios.
  4. Realizar las funciones de Portero cuando deba asumir este tipo de actividad.
  5. Revisar con la periodicidad que se le indique, todos los equipos y elementos que guarden relación con su quehacer. Deberá velar por la buena conservación de los implementos, materiales e insumos que le sean suministrados.
  6. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  7. Informar a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo.
  8. En ausencia de sus jefes directos, supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad.
  9. En ausencia de su jefe directo, coordinar y/o atender con prioridad la acción frente a una emergencia e informando a la brevedad cuando la situación lo justifique
ADMINISTRATIVO

La labor que cumple un funcionario Administrativo en un condominio es semejante a la de un(a) secretario(a). En conjuntos de una cierta magnitud, se justifica la presencia permanente de este tipo de funcionario para atender los asuntos administrativo – contables.


Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:
  1. Mantener ordenadamente la documentación que deba manejarse en el recinto:
    – Contabilidad General.
    – Ingresos.
    – Egresos.
    – Cuenta Corriente
    – Comprobantes de depósitos.
    – Libreta de Ahorro.
    – Instrumentos de Inversión.
    – Contratos de arriendo de bienes comunes.
    – Fondo de Operaciones.
    – Fondos de reserva.
    – Fondos de garantía.
    – Fondos de indemnización del personal.
    – Multas e intereses.
    – Contratos de mantenimiento.
    – Inventario de existencias.
    – Presupuestos y cotizaciones de trabajos y adquisición de nuevos equipos e insumos.
    – Contratos de trabajo del personal.
    – Imposiciones y leyes sociales.
    – Libro de asistencia del personal.
    – Retención de impuestos.
    – Avisos de Cobro de gastos comunes.
    – Actas de las Asambleas.
    – Citaciones de Asamblea.
    – Circulares
    – Correspondencia recibida y enviada, etc.
  2. Distribuir las circulares, citaciones a asambleas, informaciones generales del condominio y avisos de cobro de gastos comunes entre los copropietarios y usuarios.
  3. Cobrar los gastos comunes, dando el recibo pertinente y colocando a buen recaudo los valores recibidos.
  4. Confeccionar los formularios de pagos previsionales, de remuneraciones del personal, de retención de impuestos y certificados de impuestos de acuerdo a las obligaciones establecidas en la ley.
  5. Efectuar el pago de anticipos y remuneraciones del personal y de los proveedores de productos y servicios del condominio.
  6. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  7. Efectuar los trámites propios de su labor en oficinas e instituciones fuera del condominio.
  8. Atender las consultas del manejo administrativo-contable que los usuarios pudieran formular.
  9. Controlar la reserva de insumos y materiales necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de equipos y sistemas.
  10. Controlar el cumplimiento de turnos del personal, registrando los atrasos y las horas extraordinarias.
  11. Coordinar con el Mayordomo aquellas funciones que le son comunes, de tal modo de evitar mal entendidos, contradicciones y duplicidad en las mismas.
  12. Efectuar los trámites de reemplazos de personal, licencias médicas y/o atenciones en las mutualidades en relación con los trabajadores del condominio.
  13. Llevar un control del calendario y detalle de trabajos, recambio de piezas y partes de los equipos y sistemas del condominio.
  14. Informará a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo.
  15. En ausencia de sus jefes directos, supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad.
  16. En ausencia de su jefe directo, coordinar y/o atender con prioridad la acción frente a una emergencia e informando a la brevedad cuando la situación lo justifique.
ASISTENTE DE EDIFICIO O CONDOMINIO

Hemos dejado para el final al que consideramos el operario que más se necesita en nuestras comunidades, el Asistente de Edificios o Condominios. Este trabajador es quien debe desarrollar una labor múltiple, con turnos rotativos que alterna con sus pares, asumiendo funciones diversas que aparecen en las descripciones específicas de los anteriormente señalados. En muchas ocasiones su trabajo lo debe ejercer solo, siendo relevado por otro que tendrá que desempeñar exactamente la misma misión.


En otras palabras, es portero, aseador y conserje a la vez, de día o de noche, según le corresponda.


Entre sus funciones principales, además de cumplir con los Principios Generales, están las siguientes:

  1. Cumplir y supervisar el cumplimiento, por parte de los ocupantes, trabajadores y visitas del condominio, de las disposiciones del Reglamento de Copropiedad, de la Ley de Copropiedad y su reglamento, de la legislación laboral, de las disposiciones sanitarias, del Reglamento Interno de los Trabajadores, del Plan de Emergencia Ante Siniestros (P.E.S.), de las normas emanadas de la Asamblea de Copropietarios, del Comité de Administración y de la Administración; de las resoluciones judiciales pertinentes y cualquier otra disposición legal que involucre a los condominios.
  2. Coordinar la acción frente a una emergencia.
  3. Asistir y participar de las reuniones de coordinación o capacitación que se le indique.
  4. Atender y controlar él o los accesos al condominio. Con relación al ingreso de personas, tendrá especial celo con funcionarios de servicios y de empresas de mantenimiento o abastecedoras y con aquellas que no frecuentan el recinto, solicitando su identificación y autorización del ocupante de la unidad antes de permitir el paso. Registrará los datos en el Libro de Novedades, indicando nombre y Nº de Rut, lugar donde se dirige, hora de entrada y salida, etc. Impedirá la entrada a todo sospechoso, vendedor ambulante, repartidor de publicidad, etc. Con respecto al arribo de vehículos, verificar que los autorizados a hacerlo, ocupen los espacios que les corresponda.
  5. Recibir la correspondencia, periódicos y revistas destinados a los ocupantes, a la Administración y al Comité de Administración.
  6. Mantener al alcance, al día y en perfecto estado la siguiente documentación:
    – Registro de teléfonos de emergencia.
    – Registro al día de propietarios y usuarios de cada unidad o inmueble.
    – Libro de Novedades.
    – Libro de Sugerencias o Reclamos.
    – Libro de Control de Asistencia de los Trabajadores.
    – Reglamento de Copropiedad.
    – Reglamento Interno de los Trabajadores.
    – Plan de Emergencia Ante Siniestros (P.E.S.).
    – Copia del Expediente Técnico del condominio.
    – Registro del pago de Gastos Comunes.
    – Fichas de funcionamiento y mantenimiento de equipos y sistemas del condominio.
  7. Supervisar las condiciones de seguridad del condominio y su entorno.
  8. Mantener en perfecto estado el riego, el aseo y la higiene de todas las áreas comunes.
    Para ejecutar su trabajo deberá observar las indicaciones que su jefe directo le indique, usando los elementos de protección personal que corresponda a la faena (guantes, mascarillas, antiparras, zapatos de seguridad, cinturón de seguridad, ropa de trabajo, etc.)
  9. Manejar lo relacionado con la basura del condominio. Mantener en perfecta asepsia la sala de almacenamiento, los basureros y los recintos donde se deposita la misma. Deberán guardarse las normas que se impartan para la clasificación de la basura, que permitirá un posterior reciclaje.
  10. Revisar con la periodicidad que se le indique, todos los equipos y elementos que guarden relación con su quehacer. Deberá velar por la buena conservación de los materiales e insumos que le sean suministrados.
  11. Informar a su jefe directo de cualquier inconveniente que presenten los elementos o aparatos técnicos que estén a su resguardo.
  12. Supervisar el buen funcionamiento y los trabajos de mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones del condominio.
  13. Repartir los documentos oficiales del condominio y los avisos de cobro de los Gastos Comunes.
  14. Supervisar el correcto uso y funcionamiento de las áreas y bienes de dominio común.
  15. Controlar las reservas de insumos y materiales necesarios para el cumplimiento de las diferentes labores, para el funcionamiento de equipos y sistemas y su mantenimiento.
  16. Cobrar Gastos Comunes, dando el recibo pertinente y colocando a buen recaudo los valores recibidos.
  17. Efectuar la toma de lectura de remarcadores y/o medidores de los servicios comunes que lo requieran.
  18. Autorizar o rechazar la entrada o salida de materiales, mobiliario o enseres al o del condominio.

La Ley 21.442 indica que el Administrador se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.


A su vez, la misma Ley 21.442 indica que el Comité de Administración es el representante de la Asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que son materia de sesiones extraordinarias.


Como la remoción del Administrador no es materia extraordinaria, entonces el Comité de Administración representa a la Asamblea y por lo tanto puede remover al administrador en el momento que lo estime conveniente.


Es aconsejable asesorarse por una empresa profesional admicomu Chile gestión inmobiliaria cuanta con mas de 19 años en la administracion de edificios y departamentos (Corretaje)

Servicios

  • Crear reglamento interno
  • Aplicación ley de copropiedad 21.442.
  • Optimizar los recursos
  • Estabilidad en el gasto común
  • Estudio de seguros
    1. Espacios comunes
    2. Departamentos
  • Supervisores destinados a su comunidad
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  • Reuniones comité de administración, residentes, asambleas
    1. En el edificio
    2. Nuestras oficinas
  • Representación legal
    1. Inspección del trabajo
    2. Cajas de compensación
    3. Afp, afc.
  • Conocimiento de la ordenanza municipal
  • Visitas constantes a la comunidad (mínimo 2 veces por semana)
  • Evaluación de pedidos de aseo con producto adecuado
  • Bitácora libro de mantenciones (diario de vida de las instalaciones)
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  • Sello verde del edificio con empresas profesionales
  • Aplicación directiva de funcionamiento
  • Aplicación plan de emergencia (obligación legal del comité)
  • Capacitación personal (cursos de os10)
  • Atención con posventa y constructoras
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  • Equipo multidisciplinario administrativos y en terreno
    1. Administrador
    2. Supervisor
    3. Contadores
    4. Estafetas
    5. Secretarias
    6. Ejecutivo comunidad
    7. Webmaster
    8. Asesor legal
  • Informes contables mensuales y anuales
    1. Libros de banco
    2. Estados financieros
  • Mejorar plusvalía (inversiones en instrumentos bancarios)
  • Fondos mutuos
  • Depósitos a plazo
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Testimonios

Rafael Cumsille Zapata,

Presidente de la Confederación de Comercio Detallista y Turismo de Chile.

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